¿Cómo reclamar ante la AEPD?

¿Sabías que las reclamaciones ante la AEPD aumentaron un 38,2% el año pasado?

Aunque en la actualidad son muchas las personas que todavía desconocen sus derechos en cuanto a protección de datos se refiere, tras las modificaciones que supuso la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, son cada vez más las personas que han puesto de manifiesto ante la Agencia Española de Protección de Datos, sus reclamaciones frente a un tratamiento inadecuado de sus datos personales.

Precisamente durante el 2018 se presentaron un total de 14.146 reclamaciones ante la Agencia General de Protección de Datos, lo que supuso un incremento del 38,2% en relación con el año anterior.

¿Cúando puedo reclamar ante la AEPD?

En primer lugar, si como persona física crees que se han visto vulnerados tus derechos y tus datos han sido objeto de un inadecuado tratamiento, deberías comprobar la licitud de dichas actuaciones. Y, para ello, debes acudir al art. 6 del RGPD, que recoge las distintas causas legitimadoras del tratamiento de datos.

El artículo anteriormente mencionado, establece que para que el tratamiento sea lícito, deberán cumplirse una de las siguientes condiciones:

  • Que el interesado haya dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  • Que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  • Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  • Que el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  • Que el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o de un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Además para las categorías especiales de datos personales, tales como datos biométricos, aquellos que revelen el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o el tratamiento de datos genéticos entre otros, debemos tener en cuenta la prohibición de tratar dichos datos a excepción de que dicho tratamiento sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en el ejercicio de su función judicial.

Por todo ello, los tratamientos de datos que se lleven a cabo sin cumplir con las necesidades mencionadas, podrán ser objeto de reclamaciones ante la AEPD por la falta de diligencia de sus responsables.

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