¿Deben cumplir con la normativa RGPD los despachos de abogados?

Como el resto de profesionales, los abogados, también se han visto afectados por el vuelco normativo que ha supuesto la nueva legislación en materia de protección de datos.

Ello, se debe a que el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, obliga a adoptar las medidas establecidas por el mismo, cobrando mucha más importancia cuando se trata de profesionales que por su labor pueden verse obligados al tratamiento de datos que el propio Reglamento califica como “penales” o “especiales”.

Dado que el abogado accede a datos personales en el desarrollo de sus competencias y somete esos datos de carácter personal a un tratamiento manual o automatizado, está obligado al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

¿Cómo deben adaptarse los despachos de abogados a la nueva normativa?

La nueva legislación en materia de protección de datos supone un cambio que obliga a los despachos a adaptarse exigiendo así:

  • Una mayor conducta proactiva del responsable en el cumplimiento de los principios del art. 5 RGPD (en lo relativo al tratamiento, recogida, adecuación, exactitud y mantenimiento de los datos).
  • Mayor privacidad en el diseño del despacho.
  • Ampliación de categorías de datos especialmente protegidos.
  • Desaparición de la obligación de inscribir los ficheros en la AEPD.
  • Deber de facilitar una mayor información a los interesados cuyos datos se vayan a tratar.
  • Novedades en cuanto a la legitimación y consentimiento para el tratamiento de datos.
  • Nuevos derechos de los interesados.
  • Obligación de implantar la figura del Delegado de Protección de Datos.
  • Introducción de los análisis de impacto en la privacidad.
  • Novedades en el régimen de medidas de seguridad.
  • Régimen sancionador más endurecido.

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