LOPDGDD para autónomos

A lo largo de los meses de vigencia del RGPD, una de las dudas que más nos han llegado a los profesionales de Eurodato es la siguiente: ¿deben los autónomos cumplir con la Ley de Protección de Datos igual que a las empresas?

En efecto, al igual que cualquier otra empresa, los autónomos cuando recogen y tratan datos personales de sus clientes y proveedores, están sujetos a la normativa de Protección de Datos.

Y es por ello, que hoy en nuestro blog, vamos a responder las preguntas que más se hacen los autónomos.

¿Eres autónomo? ¡Esto te interesa!

¿Es obligatorio cumplir esta ley?

¡Por supuesto! Cualquier organización, ya sea una sociedad o un autónomo, en cuanto trata datos de carácter personal de terceras personas está obligado a adaptarse a la LOPD.

¿Cuándo se que trato datos de carácter personal?

Para saber cuando tratamos datos de carácter personas, debemos preguntarnos si con dichos datos podemos identificar a una tercera persona física, si es así, estamos tratándolos.

También, tenemos que tener en cuenta que, actualmente, la legislación no contempla los datos de personas jurídicas como datos de carácter personal.

¿Es obligatorio realizar un curso de protección de datos?

No, muchas empresas fraudulentas, llaman a los empresarios vendiendo cursos de protección de datos argumentando que es algo obligatorio y que la AEPD puede sancionarlos por no hacerlo, pero esto no es así.

La ley no contempla la obligatoriedad de realizar ningún tipo de formación en esta materia.

¿Cuánto tiempo puedo conservar los datos?

El tiempo de conservación de los datos varían según el tipo de documentación y los datos personales que se encuentren almacenados en ellos.

¿Qué tengo que hacer si instalo cámaras de videovigilancia?

Al instalar cámaras de videovigilancia, se debe considerar como otro fichero, por lo que, en materia de protección de datos, deberás declararlo ante la AEPD e informar sobre el uso de estos dispositivos de grabación.

Herramientas de ayuda

Para ayudar a las pymes, la AEPD creó un software online para poder cumplir el nuevo reglamento más fácilmente, pero, de igual forma, la propia Agencia advierte de que con este software no se garantiza el pleno cumplimiento.

La herramienta facilitada por la AEPD cobra el nombre de «Facilita RGPD«, la herramienta genera diversos documentos adaptados a la empresa concreta, cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales, cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento, el registro de actividades de tratamiento y, un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas.

Una vez finaliza su ejecución, los datos personales aportados durante el desarrollo se eliminan, por lo que la AEPD en ningún caso puede conocer la información que hayamos aportado.

De igual forma, esta herramienta no podrá utilizarse para tratamiento que implique un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, como datos de salud o tratamiento masivos entre otros.

Para finalizar, hay que tener en cuenta que esta herramienta es una ayuda y, por tanto, la documentación resultante deberá estar adaptada y actualizada a la situación de los tratamiento que se lleven a cabo en su entidad.

La obtención de los documentos no implica el cumplimiento automático del RGPD.

Recomendaciones para verificar que cumples la normativa de protección de datos

Para verificar que cumples la normativa, debes comprobar que tienes las siguientes medidas implantadas en tu negocio: elaborar un plan de medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto, realizar un análisis de riesgos y adopción de medidas de seguridad, y realizar evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

Para terminar, cualquier organismo que, en cualquier momento, comienza un tratamiento de datos con los cuales se pueda identificar a una tercera persona, debe cumplir con la normativa de protección de datos, si no quiere ser sancionado por la Autoridad de control.

Dichas sanciones pueden llegar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación total anual del negocio.

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