Acoso en internet: ¿Qué debo hacer?

Últimamente estamos viendo que las autoridades de protección de datos se han centrado totalmente en el acoso en internet. Parece ser que la defensa de los derechos humanos está dando un paso más y la AEPD lo ha demostrado creando campañas en las que se centra en las personas más que en las empresas.

Hemos evolucionado, pasar de un contexto teórico en el que el sector de la privacidad estaba obcecado en interpretar la normativa a otro en el que el interesado es el verdadero protagonista.

Política de prevención del acoso

Las tecnologías y comunicaciones han dado pie a nuevas amenazas como la acentuación en la rapidez de difusión de las noticias, la facilidad en viralizar y perturbar llevan a situaciones de riesgo, así como la divulgación de contenido sensible sin consentimiento del afectado, etc.

La Asociación Española de Protección de Datos impulsa una serie de recomendaciones sobre el acoso en el entorno digital.

¿Qué se considera ciberacoso?

Se considera ciberacoso aquellas conductas como el acoso laboral, sexual, por razón de sexo, por orientación sexual o por razones de identidad y expresión de género cuando se lleven a cabo en el entorno digital.

¿Qué Mecanismos existen para abordar estas situaciones de ciberacoso?

Para abordar las situaciones de ciberacoso existen varios medios para poder encarar las diferentes situaciones de acoso, a continuación, una serie de vías por las que poder acometer la situación:

En primer lugar, las políticas de prevención del acoso, estas dependen de cada empresa y en ellas deben estar estipuladas las conductas prohibidas y obligatorias, a parte de que los empresarios son los responsables de concienciar a sus empleados.

En segundo lugar, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece obligación de las empresas de garantizar la seguridad y salud de los empleados en cuanto el entorno del trabajo. Para más información.

En tercer lugar, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para más información.

Finalmente, las políticas de prevención y erradicación del acoso en Protocolos de actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

Creo que mi hijo es víctima de ciberacoso ¿Ante quién debo denunciar?

Podemos impartir denuncias ante la Asociación Española de Protección de Datos. Ésta cuenta con un canal de denuncias por el cual podemos solicitar la retirada de contenido sexual o violento como pueden ser fotos, vídeos o audios que puedan estar circulando a través de internet y sin el consentimiento por parte del afectado o afectada.

Ante los menores de edad si conoces o sabes que hay contenido circulando por internet sin el consentimiento de la persona afecta contacta con la AEPD porque puedes pararlo.

Tengo una empresa, ¿qué debo hacer?

En caso de las empresas la AEPD nos da una serie de recomendación para poder prevenir el acoso digital que tiene lugar en el ámbito laboral tanto de empresas como organismos públicos.

Incorporación de protección de datos en políticas de prevención de acoso

La incorporación se puede efectuar a través de varias medidas:

  1. Declaración de compromiso de prevención y erradicación del acoso digital

En esta declaración el cometido es el compromiso por parte de la organización de prevenir, sensibilizar y actuar en los supuestos que contengan ciberacoso, ya sea por una parte acoso laboral, difusión de contenido denigratorios del empleado o bien acoso sexual, conducta de acoso sexual a través de internet.

2. Medidas orientadas a la prevención del ciberacoso

Las medidas orientadas a la prevención del ciberacoso son aquellas que las entidades tratan de evitar comportamientos orientados al ciberacoso dentro del entorno laboral a través de los siguientes pasos:

  1. Incorporar en las políticas de prevención del acoso la descripción de las conductas que sean inadecuadas dentro del trabajo de las nuevas tecnologías para así concienciar a sus empleados.
  2. Aportar la información referente a los posible mecanismos de reacción ante un tratamiento de datos personales que pueda suponer una situación de acoso.

3. Medidas orientadas a la erradicación del ciberacoso

Las empresas deben colaborar con las autoridades como AEPD, FCSE y autoridades judiciales y denunciar en caso de presenciar situaciones de ciberacoso.

Y por otra parte, deben poner en marcha aquellos mecanismos de actuación según cada política de prevención del acoso y así tomar las represalias disciplinarias pertinentes contra los trabajadores en cuestión e informar de las consecuencias jurídicas y responsabilidades que pueden conllevar. Estas responsabilidades son las siguientes:

  • Responsabilidad en materia de protección de datos: difusión de los datos de personas físicas sin consentimiento. Las sanciones más graves impuestas por la AEPD pueden llegar hasta la cifra de 20.000.000 de euros.
  • Responsabilidad en el ámbito laboral: todos aquellos trabajadores que tengan este tipo de conductas incurrirán en responsabilidad disciplinaria. Faltas graves y muy graves podrían acarrear traslados, suspensión de funciones, separación del servicio e incluso despido.
  • Responsabilidad penal: difusión y cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento.
  • Responsabilidad civil: deberá responder por los daños y perjuicios causados por la persona afectada.

Finalmente, las empresas pueden ofrecer publicidad y difusión al canal establecido por la Agencia Española de Protección de Datos.

En conclusión, es importante que todos seamos conscientes de esta tema ya que se encuentra presente en el día a día y hay muchas personas que lo sufren.

La difusión del contenido puede llevar a sanciones muy altas como sería el caso de a continuación:

https://elpais.com/economia/2020/02/06/mis_derechos/1580977149_547064.html

Aquí podemos ver la primera multa a una persona física por valor de 10.000€ por difusión de contenido sexual a través del WhatsApp sin el consentimiento de la persona afectada.

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